Bueno, por fin tiene que emitir un informe la asesoría jurídica de un Colegio, en este caso el mío, el Colegio de Podólogos de Castilla y León, para decir que sí, que los Podólogos podemos utilizar la Bleomicina, eso, sí, siempre que se reúnan unos requisitos, lo que yo he dicho siempre, lo que he venido diciendo siempre y lo que os he dicho a todos los que me habéis llamado por teléfono, me habéis preguntando por messenger o por mi correo, y sois unos pocos, compañeros de todos los puntos de España.
El informe, aunque necesario para que muchos lo tengan claro, no hubiera sido necesario si se hubiesen ocupado de leer los artículos y normativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, artículos en los que deja bien claro que sí podemos utilizar la Bleomicina y el como debemos proceder, cosas que he repetido insaciablemente.
Por otro lado, este tipo de consultas hasta puede ser contraproducente intentando aclarar lo que ya estaba claro.
Que todos os enteréis que sí, que sí podemos utilizar la Bleomicina aunque sea medicamento de uso hospitalario pues cualquier medicamenteo de uso hospitalario se puede utilizar ambulatoriamente siempre que se reúnan unos requisitos.
En el informe deja claro el proceder para poder utilizar la Bleomicina, el como se debe prescribir y todos los requisitos para su utilización.
Entre otras cosas, el informe pone lo siguiente:
Además, en la Orden de dispensación hospitalaria, se especificará el
servicio de farmacia en lugar de la oficina de farmacia, incluyendo
asimismo, el número de Historia Clínica en los datos del paciente y el
servicio médico o unidad clínica, además del prescriptor. Como comprobante de la dispensación, constará la fecha del recibí del
paciente y su firma.
En su consecuencia, un centro asistencial autorizado la prestación en podología por
la Autoridad Sanitaria, reúne los requisitos legales para la dispensación de
medicamentos de uso hospitalario, mediante la preceptiva orden de dispensación
hospitalaria o de centro asistencial autorizado, para pacientes no ingresados,
mediante la prescripción de la receta privada, con las salvedades correspondientes
reseñadas anteriormente en el citado Anexo.
CONCLUSIÓN
La dispensación de medicamentos de uso hospitalario requiere que la dispensación
se efectué a un centro asistencial autorizado, debidamente identificado mediante el
NICA (Número de Identificación de Centro Autorizado), así como la prescripción
del medicamento se realice por un profesional sanitario legalmente habilitado para
prescribir, con identificación del paciente y demás datos legalmente exigibles que
deben constar en dicha prescripción y en el formato legalmente previsto, requisitos
que garantizan la particular vigilancia, supervisión y control del uso de dicho
medicamento por sus características farmacológicas.
Que sepáis que el paciente debe dar la autorización, consentimiento informado explícito firmado, eso remitirlo a la farmacia de referencia hospitalaria con el resto de requisitos, receta oficial cumplimentada.
Se especificará el
servicio de farmacia en lugar de la oficina de farmacia, incluyendo
asimismo, el número de Historia Clínica en los datos del paciente y el
servicio médico o unidad clínica, además del prescriptor. Como comprobante de la dispensación, constará la fecha del recibí del
paciente y su firma.